En definitiva, en Asesoría Arribas como asesoría fiscal nos encargamos de toda la tramitación legal relacionada con la herencia y el impuesto sobre sucesiones y donaciones, ya sea antes, durante o después del procedimiento acompañando a nuestros clientes en cualquier situación que pueda acontecer.
El impuesto de sucesiones en la comunidad autónoma de Cataluña
El impuesto de sucesiones y donaciones es aquel que se debe afrontar cuando se recibe una herencia o donación y, su regulación y aplicación, viene determinados por cada comunidad autónoma. Por tanto, cuando se reciba una herencia o donación se deberá aportar los impuesto que dicha constitución genera en base a la regulación de la Comunidad Autónoma, en este caso , Cataluña.
En el impuesto de sucesiones y donaciones se tiene en cuenta la base imponible de la masa hereditaria, donde se calculará los bienes y derechos que se adquieren con la constitución de la herencia. Además en Cataluña, existe un tipo de deducciones que se deberán tener en cuenta en el cálculo de la base liquidable. Las más habituales son: las deudas privadas y tributarias, gastos de testamentaria y gastos de entierro y funeral.
Otro aspecto a tener en cuenta para los beneficiarios son las reducciones que en Cataluña se pueden aplicar, como aquellas por grado de parentesco, edad o discapacidad. Y sin olvidar el tipo impositivo que se determina en dicha comunidad. El tipo impositivo en Cataluña puede oscilar entre el 7% hasta el 32% dependiendo de la cantidad de la base liquidable.
Desde la Asesoría Arribas queremos brindarle nuestros servicios como expertos en la gestión y tramitación de las herencias y del impuesto de sucesión y donación.