Si quieres conseguir la nacionalidad española en Asesoria Arribas te realizamos los tramites necesarias para obtenerla.
La nacionalidad se puede adquirir de diferentes modos, a continuación, detallamos las más habituales.
Nacionalidad por residencia
Diez años: para todo el mundo de forma continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Cinco años: personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año: Hay varios casos, el que haya nacido en territorio español, el que lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho, el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente y el nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
En la mayoría de casos deberá tener los diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).
En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE.
Nacionalidad para españoles de origen
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