El equipo de juristas de Asesoría Arribas, compuesto por Graduados Sociales y Abogados especializados en el ámbito laboral, representamos a nuestros clientes, ya sean empresas o trabajadores, en todos los litigios que puedan producirse en este ámbito.
El acto de conciliación laboral es el paso previo a una demanda judicial en el ámbito laboral, una conciliación prejudicial donde ambas partes intentan llegar a un acuerdo satisfactorio que pueda resolver el conflicto.
Elaboramos la presentación de la papeleta de conciliación en el organismo de mediación, arbitraje y conciliación de cada Comunidad Autónoma. Te acompañamos y/o representamos en el acto de conciliación prejudicial, aconsejando previamente a nuestros clientes de la mejor solución posible a los litigios.
El proceso de conciliación inicia con la solicitud de apertura del acto a través de la presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación – SMAC- que depende de cada Comunidad Autónoma por parte del trabajador o de su representante.
Una vez presentada la papeleta se procede a la apertura del acto de conciliación en el que se citará por una parte al trabajador- quien puede personarse o acudir un representante en su lugar a velar por sus intereses – y el representante de la empresa. La persona encargada de mediar en el procedimiento es un abogado mediador.
La solicitud de contener los siguientes datos:
El acto de conciliación laboral puede iniciarse cuándo el trabajador considera que el despido sufrido es improcedente ya sea porque no esté conforme con los motivos alegados o con el importe que le ofrecen. En este caso, el trabajador dispone de 20 días hábiles para entregar la papeleta de conciliación.
En el caso, que el trabajo esté en desacuerdo con el salario o reconocimiento de un derecho determinado el plazo puede prolongarse hasta dentro de un año.
El acto de conciliación laboral puede finalizar:
En cualquier caso, durante el acto de conciliación laboral el trabajador puede estar acompañado de su abogado y no está obligado a acudir al acto, debiendo establecer ante notario a su representante o presentando un apud acta ante el secretario judicial. En Asesoría arribas estamos encantados de acompañarte en todo el proceso de conciliación.
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