Joan Morales
Departamento ContablePrepara los modelos de las empresas: IVA, retenciones y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Preparamos y presentamos todos tus modelos fiscales a tiempo, con cada cifra revisada antes de que llegue a Hacienda.
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Contenido revisado conforme a la normativa vigente en 2026. Última revisión: · Equipo de Asesoría Arribas
En el momento en que un autónomo o una empresa se da de alta en Hacienda, surgen una serie de obligaciones tributarias con la Administración y hay que presentar los diferentes modelos tributarios que correspondan a su actividad.
Uno de los puntos más importantes del asesoramiento es su correcta revisión y presentación, que te permite estar al corriente de tus obligaciones y evitar sanciones y penalizaciones futuras. En nuestra gestoría en Badalona no nos limitamos a rellenar casillas: antes de presentar cada modelo comprobamos los datos contigo, te explicamos el resultado y te avisamos del importe con tiempo.
Son los modelos que se presentan cuatro veces al año, en los primeros días de abril, julio, octubre y enero. No todos los contribuyentes presentan todos: depende de tu forma jurídica, de tu régimen de IVA e IRPF y de si tienes trabajadores o alquilas un local.
Que me los presentéisEs el modelo correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Cómo se calcula depende del régimen en el que estés:
Cada trimestre se paga la diferencia entre el IVA devengado (el que cobras en tus facturas) y el IVA soportado (el que pagas en tus compras y gastos).
En los tres primeros trimestres la cuota se calcula con los porcentajes que establece la Administración según la actividad; en el último trimestre se regulariza la cantidad a pagar con las facturas aportadas.
Durante el año el saldo a tu favor se compensa en los trimestres siguientes; la devolución se pide en el último periodo, salvo que estés inscrito en el registro de devolución mensual.
Corresponde al pago del 20 % sobre el beneficio obtenido por el autónomo que tributa en estimación directa. Lo que pagas con este modelo se descuenta después en la declaración de la renta (modelo 100).
Sobre el rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, restando las retenciones que te han practicado y los pagos de trimestres anteriores.
Los profesionales no están obligados si, en el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos de la actividad tuvo retención.
Este modelo recoge los pagos a cuenta de la declaración de la renta de los autónomos que están en estimación objetiva (módulos). Se paga una cuota a la Agencia Tributaria en función de los datos del negocio aportados por el cliente (personal, superficie, potencia eléctrica…) y de los porcentajes que establece la Administración para cada actividad, sin depender del beneficio real.
Recoge las retenciones de IRPF que has practicado e ingresa su importe en Hacienda. Pertenece a dos tipos de retenciones:
El IRPF practicado en la nómina de cada trabajador.
Algunos profesionales están obligados a aplicar retención en sus facturas; quien paga esas facturas debe ingresar las retenciones en la Agencia Tributaria.
Si alquilas un local u oficina para tu actividad, normalmente debes aplicar una retención sobre el alquiler que te factura el propietario. Esa retención, en lugar de pagársela al propietario, la ingresas tú en Hacienda cada trimestre con el modelo 115.
Cada trimestre sabrás quién prepara tus modelos y a quién llamar si algo no te cuadra. Puedes contactar con ellos por teléfono, WhatsApp o en el despacho.
Prepara los modelos de las empresas: IVA, retenciones y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Coordina el calendario fiscal y revisa cada modelo antes de presentarlo en Hacienda.
Calcula los trimestrales de los autónomos y los resúmenes anuales de enero.
Nuestros orígenes se remontan a 1973 y seguimos fieles al mismo espíritu: un servicio próximo, en el que cada cliente sabe quién lleva sus asuntos y puede llamarnos o escribirnos por WhatsApp cuando lo necesite.
Dirección de Asesoría Arribas
Josep Arribas, Joan Font, Marta Vallés
Al cerrar el año, varios modelos resumen lo que ya has declarado cada trimestre o informan a Hacienda de tus operaciones con otros. Si llevamos tu contabilidad como gestoría para autónomos o como asesoría contable de empresas, los preparamos a partir de los mismos datos.
Es una declaración informativa con el resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA. Es el equivalente anual del modelo 303, pero más extenso, y se presenta con el cierre de cada ejercicio, en enero.
Es el resumen anual del modelo trimestral 111. En él se detalla cada profesional al que has aplicado retención en sus facturas y todos los trabajadores a los que has aplicado retención en sus nóminas, con el importe anual.
Es el resumen anual del modelo trimestral 115. En él se detalla cada arrendador al que has aplicado retención en las facturas del alquiler, así como el importe anual retenido.
Declaración anual de las operaciones con cada cliente o proveedor con el que, a lo largo del año, se han superado los 3.005,06 €. Se detalla la facturación por trimestres, IVA incluido, y se presenta en febrero.
Resumen informativo de las operaciones con empresas de otros Estados de la Unión Europea. Puede presentarse de forma mensual, trimestral o, en casos muy concretos, anual, según el volumen de operaciones. Para declarar una operación en este modelo hay que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Además de los modelos trimestrales y anuales, cada contribuyente declara una vez al año el resultado de su actividad. Los particulares y autónomos lo hacen en la declaración de la renta en Badalona; las sociedades, en el Impuesto sobre Sociedades.
Es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el impuesto sobre los rendimientos obtenidos a lo largo del año: trabajo, actividad económica, alquileres, ahorro y ganancias patrimoniales.
Los pagos fraccionados de los modelos 130 o 131 y las retenciones que te han practicado durante el año.
En la campaña de la renta, que va habitualmente de principios de abril al 30 de junio del año siguiente.
Es el impuesto que deben presentar las sociedades para declarar los beneficios obtenidos a lo largo del ejercicio. Se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses del cierre: en julio, si el ejercicio coincide con el año natural.
Son los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Se hacen 3 pagos al año, en abril, octubre y diciembre, cuando la última declaración presentada tuvo cuota a pagar (las grandes empresas tienen reglas propias).
El tipo general es del 25 %; las empresas de nueva creación y las de menor tamaño aplican tipos reducidos según la normativa vigente.
Si dudas entre seguir como autónomo o crear una sociedad, comparamos con tus cifras lo que pagarías con cada impuesto.
Estas son las fechas habituales para autónomos y para sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural. Si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil, y si domicilias el pago el plazo termina unos días antes. Nosotros te avisamos de cada vencimiento.
Quiero despreocuparmeDel 1 al 20 de abril se presentan los modelos del primer trimestre (enero a marzo).
Modelos 303, 130 o 131, 111 y 115.
Primer pago fraccionado del modelo 202, cuando corresponde.
Empieza la campaña del modelo 100, que termina el 30 de junio.
Del 1 al 20 de julio se presentan los modelos del segundo trimestre (abril a junio).
Modelos 303, 130 o 131, 111 y 115.
Modelo 200 del ejercicio anterior, del 1 al 25 de julio.
Del 1 al 20 de octubre se presentan los modelos del tercer trimestre (julio a septiembre).
Modelos 303, 130 o 131, 111 y 115.
Segundo pago fraccionado del modelo 202, cuando corresponde.
Del 1 al 20 de diciembre las sociedades obligadas presentan el tercer pago fraccionado del modelo 202.
Enero es el mes con más trabajo del año: se cierra el cuarto trimestre (octubre a diciembre) y se presentan los resúmenes anuales.
Retenciones del cuarto trimestre: modelos 111 y 115.
Modelos 303, 130 y 131 del cuarto trimestre y resumen anual de IVA (390).
Resúmenes anuales de retenciones: modelos 190 y 180.
Hasta finales de febrero se presenta el modelo 347 con las operaciones del año anterior que superan los 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor. El modelo 349 se presenta, según tu caso, cada mes o cada trimestre.
Si presentas un modelo fuera de plazo por tu cuenta, sin que Hacienda te lo haya requerido, se aplica un recargo que crece con el retraso. Si es Hacienda quien lo detecta, además del importe pendiente pueden llegar sanciones. Por eso el control de plazos es una de las partes más importantes de nuestro trabajo.
Revisamos tu alta censal y te decimos exactamente qué modelos te corresponden y cuáles no.
Facturas, nóminas y extractos, en el despacho, por correo electrónico o por WhatsApp, antes del cierre del trimestre.
Te enviamos cada modelo con el importe a pagar o a devolver y te explicamos cualquier cambio.
Lo presentamos telemáticamente con tu autorización y te enviamos el justificante.
Soy autónomo y he estado anteriormente en diferentes asesorías, y de todas todas, con Asesoría Arribas es con quien me he sentido más acompañado y asesorado. Atentos, resolutivos para cualquier duda o consulta que tenga a resultas de mi actividad profesional. Recomendables 100%.
La palabra que se me presenta al pensar en el gran equipo de Asesoría Arribas es excelencia, amabilidad y profesionalismo. Gracias por hacer fácil esos trámites tan laboriosos.
Trabajo con ellos desde hace un par de años, desde el primer día me han atendido de forma extraordinaria y muy rápida. Cualquier consulta que tengo me la resuelven en poco tiempo tanto si llamo como si contacto con ellos por WhatsApp.
Las preguntas que más nos hacen autónomos y empresas sobre sus impuestos. Si la tuya no está, llámanos o escríbenos por WhatsApp.
Nuestros servicios incluyen todas estas gestiones, por las cuales te podrás despreocupar y confiar en que estas en buenas manos.