Joan Font
DirecciónRevisa la documentación laboral y los contratos que acompañan tu solicitud de arraigo sociolaboral.
Estudiamos tu caso, elegimos la vía de arraigo que te encaja y preparamos tu expediente de principio a fin.
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Contenido revisado conforme a la normativa vigente en 2026. Última revisión: · Equipo de Asesoría Arribas
Si vives en España y te encuentras en situación irregular, en Asesoría Arribas te tramitamos tu permiso de residencia y trabajo. La vía más habitual para conseguirlo es el arraigo: una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que reconoce que ya has hecho tu vida aquí.
Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor un nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Ha cambiado los tipos de arraigo, el tiempo de permanencia previa que se exige y la duración de las autorizaciones. Por eso, aunque hayas leído requisitos en internet o te hayan explicado un caso parecido hace unos años, conviene revisarlo con la normativa actual. Nos sentamos contigo, miramos tus papeles y te decimos con claridad qué vía tienes y qué te falta.
El artículo 127 del Reglamento de Extranjería vigente (antes, el artículo 124 del reglamento anterior) regula las distintas formas de arraigo. Con carácter general, todas exigen no tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido antes, y no tener prohibida la entrada. Estas son las cinco modalidades actuales.
Estudiar mi casoPensado para quien ya está integrado en su entorno. Con el nuevo reglamento, la permanencia continuada que se exige baja con carácter general a dos años (antes eran tres) y desaparece la necesidad de presentar un contrato de trabajo.
Normalmente se acredita con el empadronamiento y otros documentos que prueben que has vivido aquí sin ausencias prolongadas.
Tener vínculos con familiares residentes legales o españoles (cónyuge o pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado) o presentar un informe de inserción social emitido por la Generalitat o el Ayuntamiento.
Según tu situación puede pedirse acreditar medios económicos; lo revisamos contigo antes de presentar.
Es la vía para quien ya tiene una oferta de trabajo. Exige, con carácter general, dos años de permanencia continuada en España y uno o varios contratos de trabajo firmados.
Pueden ser con una o varias empresas, siempre que en conjunto garanticen al menos el salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada y una jornada mínima semanal.
La empresa o el empleador deben estar inscritos en la Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones tributarias y de cotización.
Sustituye al antiguo arraigo para la formación. Permite residir en España mientras estudias una formación que mejore tu empleabilidad (formación profesional, certificados de profesionalidad, enseñanzas regladas y otras formaciones admitidas). Exige, con carácter general, dos años de permanencia previa y permite trabajar durante la formación con un límite de horas. Al terminar, puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo.
No exige un tiempo mínimo de permanencia y suele dar una autorización más larga que el resto. Está pensado, entre otros supuestos, para:
También, según el reglamento vigente, de un menor ciudadano de la Unión Europea que resida en España, siempre que convivas con él o estés al corriente de tus obligaciones paternofiliales.
Personas que prestan apoyo a un familiar español o de la UE con discapacidad.
Una vía tradicional de este arraigo; hoy conviene valorarla junto con la opción a la nacionalidad española, que en muchos casos resulta más ventajosa.
Es la novedad del nuevo reglamento: está pensado para personas que tuvieron una autorización de residencia en los años anteriores y no pudieron renovarla, cayendo en situación irregular. Les permite recuperar la situación regular sin empezar de cero.
Un expediente de arraigo es algo muy personal: hablarás siempre con personas que conocen tu caso, en nuestros despachos de Badalona o por teléfono y WhatsApp.
Revisa la documentación laboral y los contratos que acompañan tu solicitud de arraigo sociolaboral.
Estudia tu caso, elige contigo la modalidad de arraigo y supervisa el expediente hasta la resolución.
Coordina el seguimiento de la solicitud y te avisa de cada requerimiento o novedad.
Nuestros orígenes se remontan a 1973 y seguimos fieles al mismo espíritu: un servicio próximo, en el que cada cliente sabe quién lleva sus asuntos y puede llamarnos o escribirnos por WhatsApp cuando lo necesite.
Dirección de Asesoría Arribas
Josep Arribas, Joan Font, Marta Vallés
Muchos de los requisitos que todavía circulan por internet corresponden al reglamento anterior (Real Decreto 557/2011). Si lo intentaste hace tiempo y no cumplías, vale la pena volver a mirarlo: algunas condiciones se han suavizado y han aparecido vías nuevas.
Había tres supuestos principales: arraigo social, laboral y familiar, además del arraigo para la formación.
Exigía tres años de permanencia continuada (con ausencias que no superaran 120 días), vínculos familiares o informe de integración social y un contrato de trabajo de al menos un año. Si el empleador era una persona física, debía acreditar, tras pagar el salario, el 100 % del IPREM sin familiares a cargo. El contrato podía eximirse con medios económicos suficientes o actividad por cuenta propia si lo recomendaba el informe de integración.
Exigía dos años de permanencia (ausencias de no más de 90 días) y relaciones laborales de al menos seis meses, acreditadas con resolución judicial, acta de conciliación o resolución que confirmara un acta de la Inspección de Trabajo.
Para el padre o madre de un menor español y para hijos de padre o madre originariamente español.
Cinco modalidades: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad.
La permanencia previa general pasa a ser de dos años en los arraigos que la exigen.
El arraigo sociolaboral admite varios contratos y ya no exige un único contrato de un año.
Desaparece como figura propia; quien tenga relaciones laborales previas debe estudiar ahora otras vías.
En ambos casos, la concesión del arraigo lleva aparejada, con carácter general, la autorización para trabajar por cuenta ajena o propia durante su vigencia. Revisamos tu caso con la norma vigente y, si estabas tramitando con la anterior, te explicamos cómo te afecta el régimen transitorio.
Cada modalidad tiene su propia lista, pero hay documentos que se repiten en casi todas. Te damos un listado personalizado y revisamos cada papel antes de presentarlo.
Impreso de solicitud en el modelo oficial (para el arraigo, el EX-10) y copia completa del pasaporte en vigor, con todas sus páginas.
Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayas residido, legalizado o apostillado y, si hace falta, traducido.
Empadronamiento histórico y otros documentos que acrediten tu estancia; según la modalidad, certificados de nacimiento o matrimonio, informe de inserción o matrícula de la formación.
En el arraigo sociolaboral, los contratos firmados y la documentación de la empresa. Una vez concedido, te ayudamos con el alta en la Seguridad Social.
En nuestros despachos de Badalona, por teléfono o por videollamada. Revisamos cuánto tiempo llevas en España, tu situación familiar y laboral y te decimos qué vía tienes.
Te damos el listado de documentos, revisamos legalizaciones y traducciones y redactamos la solicitud.
La presentamos ante la Oficina de Extranjería y hacemos seguimiento, respondiendo a cualquier requerimiento dentro de plazo.
Si se concede, te acompañamos en la toma de huellas para la TIE y, si quieres trabajar por tu cuenta, con el alta de autónomo. Si se deniega, valoramos el recurso.
El permiso de residencia y trabajo es solo el primer paso. Te acompañamos en todo tu recorrido desde nuestro departamento de extranjería.
Arraigo en todas sus modalidades y otras autorizaciones de residencia temporal.
Autorizaciones para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, y modificaciones de tu autorización.
Controlamos tus plazos para que renueves a tiempo y no pierdas la regularidad.
Cuando cumplas el tiempo de residencia legal, preparamos tu solicitud de nacionalidad española.
La palabra que se me presenta al pensar en el gran equipo de Asesoría Arribas es excelencia, amabilidad y profesionalismo. Gracias por hacer fácil esos trámites tan laboriosos.
Trabajo con ellos desde hace un par de años, desde el primer día me han atendido de forma extraordinaria y muy rápida. Cualquier consulta que tengo me la resuelven en poco tiempo tanto si llamo como si contacto con ellos por WhatsApp.
Soy autónomo y he estado anteriormente en diferentes asesorías, y de todas todas, con Asesoría Arribas es con quien me he sentido más acompañado y asesorado. Atentos, resolutivos para cualquier duda o consulta que tenga a resultas de mi actividad profesional. Recomendables 100%.
Las preguntas que más nos hacen en el departamento de extranjería. Si la tuya no está, llámanos o escríbenos por WhatsApp.
Nuestros servicios incluyen todas estas gestiones, por las cuales te podrás despreocupar y confiar en que estas en buenas manos.