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Constitución sociedad

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Si tienes decidido iniciar una actividad empresarial, el primer paso, es decidir la forma jurídica con la que deseas trabajar y darte a conocer, para ello, debes tener en cuenta varios factores: el capital social, la responsabilidad y el número de personas que formarán parte en este negocio.

Existen muchas formas jurídicas pero las más utilizadas son; el autónomo individual, la sociedad limitada, sociedad limitada unipersonal, sociedad profesional y la sociedad anónima.

CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA

La Sociedad Limitada es la forma jurídica más solicitada y utilizada, la cual está formada por participaciones sociales y pensada como mínimo para un socio o varios.

En la constitución se tendrá que especificar el capital social que aportamos, con un mínimo de 3.000 euros, definiendo el objeto social, el domicilio social, el administrador o administradores y realizar los estatutos por los que se regirá la sociedad, además de la actividad o actividades que se llevarán a cabo, las obligaciones y la normativa.

La Sociedad Anónima es un tipo de sociedad mercantil, la cual está dividida por acciones y pensada para varios socios, aunque también puede ser unipersonal, con un capital social mayor, siendo el mínimo de 60.000 euros.

CONSTITUCIÓN SOCIEDADES

Para constituir una sociedad, lo primero es pensar y escoger el nombre de nuestra futura empresa. En segundo lugar, una vez lo tengamos bien definido, pediremos al registro mercantil, si el nombre elegido está disponible. El registro nos contestara con una certificación negativa o positiva a nuestra solicitud.

Una vez aceptado el nombre por el Registro mercantil central, abriremos una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y realizaremos la aportación necesaria presente o futura que decidamos iniciar la actividad.

Posteriormente, se redactarán los estatutos sociales, en los que deberemos especificar el nombre de la sociedad, la actividad que se va a realizar, el domicilio, el capital social aportado, la forma de administración y el funcionamiento de los órganos de la sociedad.

Seguidamente, acudiremos al notario para formalizar la sociedad en escritura pública, para poder solicitar, el CIF provisional y posteriormente registrarla en el registro mercantil.

Por último, desde la asesoría daremos de alta las obligaciones censales en hacienda (modelo 036), se solicitará el CIF definitivo y se dará de alta en el régimen de autónomos a los socios o administradores que sea necesario. Todo este proceso, se realiza en unos 20 días aproximadamente.

Es importante destacar que la Agencia Tributaria y la Seguridad Social obligan a las sociedades a recibir las notificaciones de la administración por vía telemática por lo tanto en la constitución de la empresa se realiza un certificado digital para la recepción de las mismas y para cualquier otro trámite telemático que necesite hacer la empresa.

Constitución sociedad

Desde nuestro despacho, te asesoraremos en función de tus necesidades, recomendándole la mejor opción para ti.

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Nuestros servicios incluyen todas estas gestiones, por las cuales te podrás despreocupar y confiar en que estas en buenas manos.