El ciudadano a lo largo de su vida tiene que realizar alguna gestión con la Seguridad Social, el organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, seguridad social y migraciones.
La seguridad social tiene como función principal garantizar las prestaciones mínimas, directas y económicas, a la población. Para ello cuenta con los fondos que se crean de las cotizaciones que hacen tanto los trabajadores como las empresas. De manera que pueda existir prestaciones que cubran necesidades directas como es la sanidad o los productos farmacéuticos o económicas como los subsidios, las jubilaciones o las incapacidades.
Asesoría Arribas cuenta con un Departamento Laboral especializado en el ámbito de la Seguridad Social, dando siempre la mejor solución a cualquier litigio o trámite con los organismos públicos. Los principales trámites que gestionamos con la Seguridad Social son la jubilación, la incapacidad temporal o permanente, maternidad o muerte y supervivencia.
GESTIÓN DE LA JUBILACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL:
Nuestros expertos realizarán un estudio completo de tu situación personal, analizando todos los casos de forma especializada para que puedas sentirte seguro respecto a tu futura jubilación.
Damos respuesta a todas vuestras consultas “¿Cuándo puedo jubilarme? ¿Es posible jubilarse anticipadamente? ¿Qué importe de pensión de jubilación percibiré? ¿Puedo compatibilizar la pensión con el trabajo?”, y tratamos de ofrecer todas las opciones posibles con los diferentes tipos de jubilación existentes: Jubilación ordinaria, anticipada, flexible, parcial, activa.
Si quieres más información puedes consultar nuestro artículo del Blog “¿A qué edad me puedo jubilar?” en el que te contamos todos los requisitos y cálculos que hay que tener en cuenta. Si prefieres que te asesoremos de forma personalizada contáctanos a través del formulario.
GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL:
En el caso que seas autónomo y hayas iniciado un proceso de incapacidad temporal, desde nuestro despacho realizamos la solicitud del pago directo de la mutualidad de previsión social a la cual estés suscrito junto con la declaración de actividad correspondiente. Podrás consultarnos también todas aquellas cuestiones que necesites saber: ¿Cuándo empiezo a cobrar y hasta cuándo podría cobrar? ¿Qué cantidad voy a percibir?, etc.
Si tu situación en cambio es que te han dado el alta médica derivado de un proceso de incapacidad temporal y crees que no estás en condiciones para reincorporarte a tu puesto de trabajo, tienes que saber que puedes realizarse una reclamación contra dicha alta. Nosotros nos encargamos de impugnar el alta médica de la incapacidad temporal ya sea por accidente de trabajo como de enfermedad común.
Ten en cuenta que se trata de un trámite en el cual existen unos plazos muy cortos. Si es tu caso, ponte en contacto con nosotros lo antes posible rellenando el formulario de más abajo y te atenderemos de inmediato.
GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE:
¿Se ha visto afectado el desarrollo habitual de tu trabajo debido a un accidente o enfermedad?
En Asesoría Arribas te informamos y gestionamos los trámites necesarios y ante todos los órganos de las distintas instancias, desde la solicitud inicial hasta la reclamación judicial si fuera el caso.
Inicialmente nos encargamos de solicitar la prestación de incapacidad permanente aportando toda aquella documentación e informes que puedan acreditar la situación ante la Seguridad Social o mutualidad de previsión social correspondiente, contando con peritos médicos asociados que puedan realizar una valoración profesional-médica de la situación. Si en el plazo de 135 días no existe respuesta expresa o antes de esa fecha se ha resuelto de forma negativa o en un grado en el cual no se está conforme, disponemos de 30 días hábiles para realizar la reclamación previa ante el mismo órgano antes de acudir a la vía judicial. En última instancia, y una vez resuelta la reclamación previa para la cual existe un periodo de 45 días para resolver, en caso de no estar conforme con la misma, procederemos a realizar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, órgano y orden jurisdiccional competente.
HAY VARIOS TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE:
- Parcial: aquella en la existe una disminución del rendimiento normal para la profesión habitual que viene desarrollándose, sin que impida realizar las tareas fundamentales de la misma.
- Total: situación en la que no puedes realizar las tareas fundamentales de tu profesión habitual pero sí podrías de otros trabajos.
- Absoluta: a diferencia de la incapacidad total, la incapacidad permanente absoluta no puedes realizar ningún trabajo.
- Gran invalidez: se trata de la incapacidad permanente de grado máximo que se reconoce a las personas que necesitan de otra para realizar los actos más elementales de su vida diaria como es vestirse, ducharse, comer, etc.
Además, si debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienes lesiones que disminuyen o alteran tu integridad física sin llegar a constituir una incapacidad permanente en ninguno de sus grados, existe la prestación por lesiones permanentes no invalidantes de la Seguridad Social, sobre la cual podemos asesorarte y realizar la gestión de todos los trámites correspondientes.
MATERNIDAD / PATERNIDAD
A la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo se inicia la suspensión del contrato de trabajo y se inicia la maternidad y paternidad de los progenitores.
Desde Asesoria Arribas os ayudamos a gestionar los trámites de solicitud de estas prestaciones que desde abril del 2019 se unifican en una única prestación y se pasa a llamar prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor.
Se exige como requisito la cotización previa de 180 días durante los 7 años inmediatamente anteriores, o bien alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral.
Durante la prestación por maternidad y paternidad se percibe la cantidad correspondiente al 100% de la base reguladora.
El permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor es de 16 semanas para ambos progenitores
En nuestro despacho profesional te informaremos y te gestionaremos la percepción de la prestación económica de maternidad y/o paternidad evitando así la cita previa y todas las gestiones con las administraciones públicas.
GESTIÓN SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA:
Las prestaciones por muerte y supervivencia, son aquellas destinadas a compensar una situación de necesidad económica derivada del fallecimiento de una persona.
PENSIÓN DE VIUDEDAD:
Es aquella prestación económica destinada a personas que hayan tenido un vínculo matrimonial con la persona fallecida con la finalidad de evitar la generación de una situación de necesidad económica. Para ello existen una serie de requisitos que debe cumplir el cónyuge para poder percibir esta prestación, que, por norma general, corresponde al 52% de la base reguladora del causante de la pensión.
PENSIÓN DE ORFANDAD:
A esta pensión tiene derecho tantos los hijos del fallecido como de su cónyuge cuando estos sean menores de 21 años, o hasta los 25 años en algunos supuestos. Con carácter general, el importe a percibir es el correspondiente al 20% de la base reguladora.
PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES:
En aquellos supuestos en los que sin tener derecho a otra pensión pública, exista una necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de un familiar (hermanos, abuelos, hijos, …) con los que se convive al menos los dos años anteriores y de los cuales se dependía económicamente, cumpliendo los requisitos establecidos para la misma, se percibe esta prestación económica correspondiente con carácter general al 20% de la base reguladora de la persona fallecida de la cual se dependía.