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Demandas Laborales

El equipo de juristas de Asesoría Arribas, compuesto por Graduados Sociales y Abogados especializados en el ámbito laboral, representamos a nuestros clientes, ya sean empresas o trabajadores, en todos los litigios que puedan producirse en este ámbito.

Conciliaciones prejudiciales: El acto de conciliación es el paso previo a una demanda judicial en el ámbito laboral, donde ambas partes intentan llegar a un acuerdo satisfactorio que pueda resolver el conflicto.

Elaboramos la presentación de la papeleta en el organismo de mediación, arbitraje y conciliación de cada Comunidad Autónoma. Te acompañamos y/o representamos en el acto de conciliación prejudicial, aconsejando previamente a nuestros clientes de la mejor solución posible a los litigios.

LOS CASOS EN QUE SE PRODUCE UNA CONCILIACIÓN LABORAL SON:

  • Despidos: realizamos un análisis el despido (procedencia, improcedencia, nulidad) tanto en las causas que lo motivan como en el cálculo de la indemnización que le corresponde. Cuando un trabajador es despedido dispone de 20 días hábiles para impugnar.
  • Reclamación de cantidades: salarios pendientes de percibir, cantidades no obtenidas por diferencias en la categoría correspondiente, horas extraordinarias no abonadas, adecuación del convenio colectivo correspondiente, inaplicación de conceptos salariales obligatorios. Las reclamaciones de cantidad tienen un plazo de prescripción de 1 año.
  • Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: analizamos cada caso para poder reclamar cualquier incumplimiento de la normativa del Estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo cuando se le aplica un desplazamiento del centro de trabajo habitual o las condiciones de trabajo del trabajador.

Conciliaciones Laborales

¿QUÉ SON LAS CONCILIACIONES LABORALES?

El acto de conciliación laboral es el paso previo a una demanda judicial en el ámbito laboral, una conciliación prejudicial donde ambas partes intentan llegar a un acuerdo satisfactorio que pueda resolver el conflicto.

Elaboramos la presentación de la papeleta de conciliación en el organismo de mediación, arbitraje y conciliación de cada Comunidad Autónoma. Te acompañamos y/o representamos en el acto de conciliación prejudicial, aconsejando previamente a nuestros clientes de la mejor solución posible a los litigios.

LOS CASOS EN QUE SE PRODUCE UNA CONCILIACIÓN LABORAL SON:

  • Despidos: realizamos un análisis el despido (procedencia, improcedencia, nulidad) tanto en las causas que lo motivan como en el cálculo de la indemnización que le corresponde.
  • Reclamación de cantidades:salarios pendientes de percibir, cantidades no obtenidas por diferencias en la categoría correspondiente, horas extraordinarias no abonadas, adecuación del convenio colectivo correspondiente, inaplicación de conceptos salariales obligatorios.
  • Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo:analizamos cada caso para poder reclamar cualquier incumplimiento de la normativa del Estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo cuando se le aplica un desplazamiento del centro de trabajo habitual o las condiciones de trabajo del trabajador

¿CÓMO SE REALIZA EL PROCESO DE CONCILIACIÓN LABORAL?

El proceso de conciliación inicia con la solicitud de apertura del acto a través de la presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación – SMAC- que depende de cada Comunidad Autónoma por parte del trabajador o de su representante.

Una vez presentada la papeleta se procede a la apertura del acto de conciliación en el que se citará por una parte al trabajador- quien puede personarse o acudir un representante en su lugar a velar por sus intereses – y el representante de la empresa. La persona encargada de mediar en el procedimiento es un abogado mediador.

LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN:

La solicitud de contener los siguientes datos:

  • Información personal del trabajador.
  • Información empresarial de la empresa.
  • La relación labora que existía entre el trabajador y la empresa.
  • La exposición de los hechos sucedidos de forma clara y detallada.
  • Detallar si el trabajador se presentará solo o con representación.
LOS PLAZOS PARA EL ACTO DE CONCILIACIÓN:

El acto de conciliación laboral puede iniciarse cuándo el trabajador considera que el despido sufrido es improcedente ya sea porque no esté conforme con los motivos alegados o con el importe que le ofrecen. En este caso, el trabajador dispone de 20 días hábiles para entregar la papeleta de conciliación.

En el caso, que el trabajo esté en desacuerdo con el salario o reconocimiento de un derecho determinado el plazo puede prolongarse hasta dentro de un año.

CONCLUSIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN LABORAL:

El acto de conciliación laboral puede finalizar:

  • Por desistimiento por ausencia del trabajador o retiro de la solicitud de la papeleta de conciliación.
  • Sin efecto, constando en acta que se ha intentado el proceso pero no se ha presentado la parte de la empresa. En este caso se puede solicitar al juez que condene a la empresa a las costas y al pago del abogado del empleado no pudiendo superar los 600€- art 66.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social-.
  • Por avenencia, cuando se llega a un acuerdo entre las partes involucradas que conlleva el cumplimiento de dicho acuerdo y evita presentar la demanda judicial que da pie al proceso judicial.
  • Por desavenencia, situación que se produce cuando no se llega a concluir ningún acuerdo entre las partes.
  • En cualquier caso, durante el acto de conciliación laboral el trabajador puede estar acompañado de su abogado y no está obligado a acudir al acto, debiendo establecer ante notario a su representante o presentando un apud acta ante el secretario judicial. En Asesoría arribas estamos encantados de acompañarte en todo el proceso de conciliación.

Servicios Jurídicos

Nuestros servicios incluyen todas estas gestiones, por las cuales te podrás despreocupar y confiar en que estas en buenas manos.

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Cuando no existe avenencia en los actos de conciliación el conflicto y/o reclamación pasa a resolverse en la jurisdicción social.

Nuestros bufete de abogados con más de 40 años de experiencia te asesoraran y defenderán ante la jurisdicción social.

Además de los trámites citados anteriormente también ofrecemos el servicio de Impugnación de resoluciones emitidas por la Seguridad Social:

  • Grado de Discapacidad.
  • Incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
  • Impugnación de alta médica en incapacidades temporales.
  • Jubilación.

Además de los trámites citados anteriormente también ofrecemos el servicio de Impugnación de resoluciones emitidas por la Seguridad Social:

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