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Como dar de alta a una empleada de hogar paso a paso


20/07/2020

El Sistema Especial de Empleados del Hogar indica que toda persona que realice tareas domésticas y por lo tanto sea una empleada del hogar debe estar dada de alta en la Seguridad Social. A continuación, desde Asesoría Arribas mostraremos los diferentes pasos y la información más relevante para tramitar el alta de una empleada del hogar.

¿Dónde tramitar el alta de una empleada del hogar?

Actualmente existen dos maneras para tramitar el alta en la Seguridad Social a una persona en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. 

  1. A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social 
  2. Acudiendo a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) más cercana con la documentación necesaria. 

Documentación necesaria para dar el alta

Para gestionar el alta de un empleado del hogar se tendrán que realizar diferentes trámites administrativos en el Organismo de la Tesorería General de la Seguridad Social y para ellos será necesaria la siguiente documentación: 

  • Datos personales de ambas partes, empleador y empleado. 
  • Impresos de alta en la Seguridad Social. 
  • Datos sobre la relación laboral: El contrato de trabajo, número de horas trabajadas, salario, fecha de inicio…  

Pasos para tramitar el alta 

Para poder tramitar el alta de una empleada del hogar será necesario seguir los siguientes 6 pasos: 

  1. Solicitar el código de Cuenta de Cotización 
  2. Alta del empleado del hogar
  3. El contrato de trabajo 
  4. Elaboración de la nómina 
  5. Cotizaciones a la Seguridad Social 
  6. Incentivos a la contratación 

Pedir código de cuenta de cotización 

El código de Cuenta de Cotización consiste en un número de identificación para el empleador. Uno de los requisitos necesarios para completar la gestión es disponer del Código de Cuenta de Cotización por parte del empleador y el Número de Seguridad Social el empleado. 

Si no se dispone de este código, tanto el empleador como el empleado lo podrán obtener en la Tesorería General de la Seguridad Social o en su sede electrónica. 

¿Quién debe tramitar el alta?

La gestión de la solicitud corresponde siempre al empleador. No obstante, si el trabajador tiene un contrato laboral inferior a 60 horas mensuales deberán formular ellos mismos el alta. 

El alta, se debe tramitar antes de la iniciar la actividad laboral y se incluirán los datos de empleador y el empleado, el tipo de contrato que se realiza, la horas que se trabajan y la remuneración. 

En el caso de que sea la primera vez que se contrata a un empleado/a del hogar existe una reducción en la aportación por contingencias comunes del empleador, dicha reducción es del 20% y se mantiene durante toda la vigencia del contrato. En el caso de que el trabajador realice menos de 60 horas y se haga cargo de su propia seguridad social no se podrá beneficiar de la bonificación en la cuota. Por otro lado, también es importante destacar que en el caso de familias numerosas esta reducción del 20% se amplía al 45%.

Plazos para tramitar el alta

Tanto si se tramita de forma telemática como presencial, el alta se debe gestionar antes del inicio de la actividad laboral. Concretamente, con un antelación máxima de 60 días el empleador debe tramitarlo ya que, el responsable de hacerlo. 

Sin embargo, podrán tramitar también el alta aquellos empleados que trabajen menos de 60 horas al mes por empleador. 

Cotizaciones a la Seguridad Social 

Es importante destacar respecto al salario, que éste, no puede ser inferior al mínimo marcado por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y que por lo tanto, dependerá únicamente de las horas trabajadas. 

El salario de las empleadas del hogar ha incrementado este 2020. A continuación, en la siguiente tabla el salario en función de las horas realizadas:

Horas Salario bruto Base de cotización
40 1.108,33 € 1.097,00 €
30 891,60 € 877,00 €
20 594,40 € 608,00 €
10 297,20 € 340,00 €

Por otro lado, el salario, influenciará también en el coste de la seguridad social. Si se cotiza por contingencias comunes es un total de 28,30% siendo el 23,60% a cargo del empleador y un 4,70% a cargo del trabajador. En cambio, por contingencias profesionales se cotiza el 1,50% a cargo únicamente del empleador. 

En la siguiente tabla, se muestra la información respecto a las horas y la cotización. 

Horas Cot. empleador Conting. profesionales
40 258,89 € 16,46 €
30 206,97 € 13,16 €
20 143,49 € 9,12 €
10 80,24 € 5,10 €

Si tienes alguna duda respecto a cómo dar de alta a las empleadas o empleados del hogar, puedes contactar con Asesoría Arribas y consultar su apartado de Gestoría Laboral.