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Diferencias entre actividades con y sin recargo de equivalencia: Todo lo que necesitas saber


18/03/2023






Actividades con y sin recargo de equivalencia

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que se aplica a ciertos comerciantes minoristas. El objetivo de este régimen es simplificar la gestión del IVA para estos negocios, ya que no tienen que presentar declaraciones trimestrales ni liquidar el impuesto correspondiente. En su lugar, se aplica un recargo en la factura que ya incluye el IVA correspondiente.

Actividades con recargo de equivalencia

Las actividades que están sujetas al recargo de equivalencia son aquellas que se dedican a la venta al por menor de ciertos bienes, como:

  • Textil
  • Calzado
  • Bisutería y complementos
  • Muebles
  • Alimentación y bebidas

Este recargo se aplica sobre el margen de beneficio del comerciante, que se fija por ley según el tipo de actividad que se realiza.

Ejemplo de actividad con recargo de equivalencia

Supongamos que una tienda de ropa aplica el recargo de equivalencia. Si compra una prenda de vestir por 20€ y la vende por 30€, su margen de beneficio sería de 10€. Sobre esos 10€ se aplicaría el recargo de equivalencia, que actualmente es del 5,2%. Por lo tanto, el cliente debería pagar un total de 36,52€, que incluyen la prenda, el margen de beneficio y el recargo de equivalencia correspondiente.

Actividades sin recargo de equivalencia

Las actividades que no están sujetas al recargo de equivalencia son todas aquellas que no se dedican a la venta de los bienes mencionados anteriormente. Por lo tanto, si un comerciante se dedica a la venta de libros, por ejemplo, no aplicaría el recargo de equivalencia en sus facturas.

Ejemplo de actividad sin recargo de equivalencia

Supongamos que una librería vende un libro por 10€. En este caso, no se aplica el recargo de equivalencia, por lo que el cliente debería pagar un total de 12,10€ (10€ más el 21% de IVA correspondiente).

¿Qué régimen de IVA es mejor?

No hay una respuesta universal a esta pregunta, ya que cada negocio es diferente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el recargo de equivalencia puede suponer un mayor coste para el cliente, y que no todos los proveedores estarán dispuestos a trabajar con este régimen especial. Por otro lado, la gestión del IVA es mucho más sencilla, por lo que puede ser una opción interesante para algunos comerciantes.

Conclusión

En resumen, la elección entre un régimen u otro dependerá de la actividad que se realice y de las necesidades de cada negocio. Es importante tener en cuenta todas las opciones y valorar cuál es la más adecuada en cada caso.