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Permiso de residencia y trabajo

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Si eres residente en territorio Español y te encuentras en situación irregular en Asesoria Arribas te tramitar tu permiso de residencia y trabajo.

El artículo 124 del Reglamento de Extranjería establece 3 supuestos para ello:

ARRAIGO SOCIAL

Los requisitos para solicitar el Arraigo social son:

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
  • Carecer de antecedentes penales en España
  • Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado
  • Copia completa del pasaporte

ARRAIGO LABORAL

Los requisitos para solicitar el Arraigo Laboral son:

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado
  • Copia completa del pasaporte.
  • Certificado de antecedentes penales
  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
  • La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.

ARRAIGO FAMILIAR

Los requisitos para solicitar el Arraigo familiar son:

  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
  • impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado
  • Certificado de antecedentes penales
  • Copia completa del pasaporte
  • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
  • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español: Certificado de nacimiento del solicitante. Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición o la concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

Extrangería

Si eres residente en territorio Español y te encuentras en situación irregular en Asesoria Arribas te tramitar tu permiso de residencia y trabajo.

Servicios


  • Tramitación de permiso de residencia
  • Tramitación de permiso de trabajo

  • Renovación de permisos
  • Tramitación de nacionalidad

Nuestros servicios incluyen todas estas gestiones, por las cuales te podrás despreocupar y confiar en que estas en buenas manos.