La Renta es un impuesto progresivo que grava los ingresos y las perdidas de una persona física. En Asesoria Arribas contamos con una experiencia de más de 40 años en la elaboración de este impuesto.
El impuesto coincide con el año natural anterior y su periodo de presentación es desde principios de abril hasta finales de junio del año siguiente.
¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A HACER LA RENTA?
- Cuando se obtengan Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
Si no se llega al límite de los 22.000 pero existe más de un pagador la suma límite disminuye a 12.000 siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se obtengan ganancias patrimoniales o rendimientos de capital mobiliario, sometidos a retención o ingreso en cuenta superiores a 1.600 euros anuales.
- Cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para viviendas de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales.
- Cuando se ejerza una actividad económica.
GESTIONAMOS Y ASESORAMOS CADA CASO DE MANERA PARTICULAR:
- Realizarla de forma individual o conjunta.
- Reducciones por hipoteca o alquiler.
- Exenciones de indemnizaciones, pensiones de orfandad, incapacidades permanentes.
- Planes de pensiones, rescates y aportaciones.
- Herencias y donaciones.
- Compraventa de inmuebles, participaciones o acciones.
- Cuotas sindicales y colegios profesionales.
- Gastos deducibles.
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Existe una gran diversidad de operaciones que se encuentran sujetas a este impuesto. Resulta de suma importancia la presentación de los modelos debidamente cumplimentados que posteriormente serán exigidos para la inscripción del documento cuyo objeto implica este impuesto, independientemente de si conlleva un pago o bien está exento.
Las operaciones sujetas a este impuesto, se diferencian en tres modalidades:
- Transmisiones patrimoniales onerosas: compraventa de viviendas, solares, garajes, terrenos rústicos y participaciones; préstamos, disolución y liquidación de sociedad de gananciales por separación de bienes.
- Operaciones societarias: constitución, aumento de capital, fusión, aportaciones de socios sin aumento de capital, ampliación o modificación de objeto social, declaración de unipersonalidad.
- Actos jurídicos documentados: declaración de obra nueva, división horizontal, segregación o agrupación, cancelación de hipoteca.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Es un impuesto de carácter personal que grava el patrimonio de las personas físicas. Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, deduciendo las cargas y los gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y las obligaciones personales de que tenga que responder el titular.
Es obligatorio declarar cuando el patrimonio neto supera los 700.000 € con una exención por patrimonio inmobiliario de 300.000 €.