Skip to content

Guía completa: Cuanto y cuando cobraré la prestación por cese de actividad


18/03/2023




Cuánto y Cuándo Cobraré la Prestación Por Cese de Actividad



¿Qué es la Prestación por Cese de Actividad?

Si eres autónomo y tienes que cesar tu actividad por causas económicas, puedes solicitar la llamada Prestación por Cese de Actividad. Se trata de una ayuda económica que pretende paliar los efectos del cese de actividad en el trabajador autónomo.

Es una prestación que se concede una vez que se ha cesado la actividad y no una medida preventiva. Por tanto, es importante tener en cuenta que no se puede solicitar la Prestación por Cese de Actividad antes de haber cesado la actividad.

¿Cuánto Dinero Puedo Cobrar?

El importe de la Prestación por Cese de Actividad depende de tu base de cotización y de las cotizaciones que hayas hecho en los últimos doce meses. La cuantía de la ayuda será el 70% de la base reguladora de la prestación por cese de actividad.

Es importante destacar que la ayuda tiene un máximo y un mínimo. El máximo de la Prestación por Cese de Actividad corresponde al 175% de la base mínima de cotización y el mínimo es el 125% de dicha base.

¿Cuánto Tardaré en Cobrar?

Una vez presentada la solicitud de la Prestación por Cese de Actividad y cumplidos los requisitos necesarios, se te comunicará la resolución. Si la resolución es favorable, cobrarás la prestación desde el primer día del mes siguiente al cese de actividad.

En general, el plazo para la resolución de la Prestación por Cese de Actividad es de tres meses. Si en ese tiempo no has recibido notificación, debes saber que tu solicitud ha sido denegada.

Requisitos para Cobrar la Prestación

Requisitos Generales

  • Haber cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses.
  • Encontrarte al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización exigido según la edad.
  • No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación.
  • Cesar la actividad de forma involuntaria y acreditar pérdidas económicas.

Requisitos Específicos

  • Autorización de la ley concursal: Es necesaria la autorización por parte del juez o el administrador concursal para poder cobrar la prestación.
  • Cese de actividad por violencia de género: Se puede solicitar en el caso de que hayamos tenido que cesar nuestra actividad a causa de haber sufrido violencia de género.
  • Cese de actividad por motivos ajenos a la voluntad del autónomo: Si nuestro cese de actividad ha sido consecuencia de una fuerza mayor, como una catástrofe natural, también podemos solicitar la prestación.

Conclusión

La Prestación por Cese de Actividad es una ayuda importante para los autónomos que tengan que cesar su actividad por motivos económicos. Además de conocer cuánto dinero podremos cobrar, es fundamental cumplir con los requisitos necesarios y presentar la solicitud en tiempo y forma para asegurarnos de que nuestra solicitud sea aprobada. Recuerda que es una ayuda económica, pero no una solución definitiva a los problemas. Es importante estar preparado para reinventarse y buscar nuevas oportunidades de negocio para seguir adelante.