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Permiso de residencia en España por pareja de hecho


14/11/2019

Obtener la residencia en España por formalizar la relación con tu pareja extranjera es una de las mejores soluciones que existen para las relaciones que se plantean quedarse en España. Para que te validen la solicitud como pareja de hecho se deben cumplir un conjunto de requisitos, pero antes vamos a dejar claro ciertos conceptos.

 

¿Qué es el permiso de residencia y cómo funciona en España?

 

El permiso de residencia sirve para aquellos extranjeros que desean residir en España. Para poder habitar en el territorio español deberán obtener previamente alguno de estos dos permisos:

 

Permiso de residencia temporal

 

La residencia temporal permite permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.

 

Esta licencia se concede a los extranjeros que se hallan en España y se identifican en los siguientes casos hipotéticos:

 

  1. El individuo que su propósito es enlazar por primera vez su residencia en España, así como el que habiendo habitado previamente no reúna los requisitos determinados para obtener el permiso de residencia permanente.
  2. La persona que anteriormente haya obtenido el permiso de residencia, pero no lo ha podido renovar a pesar de haber permanecido durante los dos años anteriores en el territorio español.
  3. Aquél que certifique una permanencia continuada, sin permiso de residencia, en España durante un período mínimo de cinco años.
  4. Aquellos individuos que acrediten la permanencia prolongada en España durante un ciclo mínimo de tres años y en los que coincida una circunstancia excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal: la iniciación real al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España, y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.

Además, los extranjeros que habiten legalmente en España podrán reunir con ellos a algunos de sus familiares, conforme a los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000 y en su Reglamento.

Los hijos nacidos en España, descendencia de los extranjeros que residen legalmente en territorio español, obtienen automáticamente el mismo tipo de permiso de residencia del que sea titular cualquiera de sus progenitores, sin necesidad de obtener la exención del visado.

La efectividad del permiso de residencia temporal obtenido por primera vez no podrá exceder de un año salvo en el caso de los dos párrafos mencionados anteriormente.

El permiso de residencia temporal se puede renovar a petición del interesado si coinciden circunstancias análogas a las que ocasionaron su concesión, por consecutivos períodos con una extensión de dos años cada uno.

 

Permiso de residencia de larga duración o permanente

 

Gozarán del permiso de residencia permanente los extranjeros que certifiquen haber residido legalmente y de manera sostenida en España en un período de duración de cinco años.

 

También se concederá a los extranjeros que se encuentren en cualquier de los siguientes casos:

  1. Habitantes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación admitida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
  2. Residentes que se beneficien de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez añadida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
  3. Personas nacidas en España y que al cumplir la mayoría de edad demuestren haber residido en España de forma legal y prolongada durante, al menos, tres años consecutivos posteriores a la solicitud.
  4. Individuos de origen español que han perdido la nacionalidad.
  5. Personas que al superar los 18 años han estado bajo tutela de una Entidad Pública española por lo menos los tres años anteriores consecutivos.
  6. Apátridas o refugiados que estén en España y quienes se les reconozca el respectivo estatuto en España.
  7. Extranjeros que han contribuido de forma relevante al progreso económico, cultural o científico de España.El titular del permiso de residencia permanente se ve obligado a renovar la tarjeta que le documenta cada cinco años.

 

¿Qué es y qué se necesita para ser pareja de hecho?

 

Una pareja de hecho es una pareja que convive sin haber contraído matrimonio. Se les reconoce determinados efectos jurídicos siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

 

¿Qué requisitos se necesitan para poder ser pareja de hecho?

  • Identificación personal.
  • Estar soltero, divorciado, viudo o separado judicialmente.
  • Apareamiento entre dos personas ya sea de carácter heterosexual u homosexual.
  • Uno de los miembros debe estar empadronado en la comunidad Autónoma donde se solicite la inscripción.
  • Que las dos personas sean mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar incapacitados judicialmente.
  • Llevar una vida de convivencia estable y duradera de por lo menos 2 años ininterrumpidos.
  • No se puede estar unido por matrimonio.
  • Uno de los miembros de la pareja debe estar empadronado en la comunidad Autónoma donde se solicite la inscripción. (Se repite en el 4rto apartado)
  • Deben existir intereses comunes para el desarrollo de una vida familiar.

 

¿Qué documentos se precisan al solicitar la inscripción ante el Registro de Parejas de Hecho?

  • Original y fotocopia del DNI del ciudadano español y tarjeta de residencia o pasaporte del ciudadano extranjero.
  • Padrón.
  • NIE de ambos miembros de la pareja.
  • En caso de que existan hijos, libro de familia.
  • Declaración jurada de que no existe pareja de hecho con otra persona.
  • Pago de las tasas correspondientes.

 

¿Dónde se realiza la inscripción para la unión de hecho?

Se realiza en el Ayuntamiento competente del lugar de residencia o en el juzgado. Allí verifican los papeles y se envían al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente. Acostumbran a tardar entre 4 o 5 semanas dependiendo de donde estés situado.

También es posible realizarse ante notario.

 

Una vez inscritos como pareja de hecho, ¿qué procedimiento sigue para poder obtener la residencia legal?

Después de tramitar la inscripción en el Registro de Parejas se debe ir a la Subdelegación del Gobierno (Oficina de Extranjería) de la provincia determinada. Allí se solicita la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano comunitario de la Unión Europea. En ese mismo momento te asignan un número NIE al que debes dar en la Oficina de la Policía Nacional a la que corresponda la localidad dónde se esté empadronado. Una vez obtienes el NIE físico consigues con ello el permiso de residencia en España.

 

Si aún tienes dudas o necesitas ayuda en Asesoría Arribas estaremos encantados de informarte sobre cualquier situación legal de extranjería, ya sea el permiso de residencia, la renovación del permiso de residencia o la tramitación de la nacionalidad.