El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un impuesto de carácter indirecto que grava tres diferentes hechos imponibles. Es un impuesto estatal cedido a las respectivas Comunidades Autonómicas que serán las encargadas de la recaudación.
Las diferentes operaciones que grava el ITP
- Las transmisiones patrimoniales onerosas: referidas a las que se transmite un bien a título oneroso pero no se paga el IVA. Un ejemplo cotidiano sería la compra de un coche o una vivienda de segunda mano o su alquiler.
- Las operaciones societarias que son las operaciones que implican la constitución, la disolución, la ampliación y la disminución de capital de las empresas entre otras.
¿Quien paga el ITP?
La norma es clara al respecto: tendrá que pagar el impuesto el sujeto pasivo, que es, o bien la persona la cual incrementa su patrimonio o bien quien obtiene el derecho con la operación. Así pues, en el caso de transmisiones patrimoniales el sujeto pasivo es el comprador del coche o la vivienda y en el caso del alquiler el sujeto pasivo es el arrendatario.
En cuanto a las operaciones societarias el sujeto pasivo puede ser la sociedad, los socios o los copropietarios.
¿Dónde se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales?
Este impuesto estatal que se cede a las comunidades autónomas, se abona en la delegación de Hacienda de la comunidad correspondiente.
A partir del momento en que se produce la compra del bien, existe un plazo de 30 días para realizar el pago.
¿Cómo calcular el ITP?
Dado que las Comunidades Autónomas tienen las competencias sobre el ITP, su cálculo suele variar de una Comunidad Autónoma a otra. Así pues, aunque el estado fije unos mínimos estatales para el ITP, cada Comunidad Autónoma aplica unos incrementos en función del valor del bien que se vaya a transmitir o del bien del derecho que se vaya a constituir.
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