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Traspaso de negocios

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Los negocios son cíclicos y es posible que te encuentres al final de uno, ya sea porque estás cerca de la jubilación o simplemente porque necesitas aires nuevos y un cambio en tu vida. A su vez existen muchas personas en el otro lado de la balanza con ganas de empezar, objetivos profesionales e ilusión por continuar con un proyecto. En esta situación se puede dar la ocasión de que se produzca un traspaso de negocio, conocido legalmente como cesión de negocio tras el cambio de ley de 1994, entre las dos partes de la balanza.

Si desea empezar un nuevo proyecto a través de un traspaso de negocio, primero deberá darse de alta como autónomo, para poder realizar la petición del traspaso de licencia de apertura del local, algo completamente imprescindible para comenzar de forma legal como nuevo propietario del local. En Asesoria Arribas te ayudamos a gestionar todo el procedimiento desde el momento inicial.

El emprendimiento desde un proyecto que ya está en marcha permite a la persona que lo adquiere romper las barreras de entrada y los primeros pasos que, además, suelen ser los más críticos en un negocio. ¿Dónde ubicar el establecimiento?, ¿tendrá afluencia de clientes?, ¿cómo funcionarán las ventas? ¿podré obtener las licencias y permisos necesarios? y en muchas ocasiones incluso podrán contar con el equipo humano que ha estado trabajando en el negocio, el cual conoce al cliente y conoce el producto y el sector.

Pero para realizar cualquier cesión de negocio, tenemos que saber lo que establece el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/94 24 noviembre de 2004) Articulo 32.

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 32 DE LA LAU?

Artículo 32 Cesión del contrato y subarriendo

  1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
  2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
  3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.
  4. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.”la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/94 24 noviembre de 2004).

Traspaso de negocios

Si desea empezar un nuevo proyecto a través de un traspaso de negocio en Asesoría Arribas te asesoramos en todo el proceso.

Servicios


  • Asesoramiento legal
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Nuestros servicios incluyen todas estas gestiones, por las cuales te podrás despreocupar y confiar en que estas en buenas manos.