Marta Vallés
DirecciónRevisa tus certificados, legalizaciones y traducciones para que el expediente llegue completo.
Del primer estudio de tu caso hasta la jura y el DNI, con un equipo que prepara tu expediente con rigor.
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Contenido revisado conforme a la normativa vigente en 2026. Última revisión: · Equipo de Asesoría Arribas
Si quieres obtener la nacionalidad española, en Asesoría Arribas te ayudamos a realizar todos los trámites necesarios para conseguirla.
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y tiene una doble vertiente: es un derecho fundamental y constituye el estatuto jurídico de las personas. Según el Código Civil, en la redacción que le dio la Ley 36/2002, de 8 de octubre, la nacionalidad española se puede adquirir por residencia, por opción, por carta de naturaleza, por posesión de estado o con valor de simple presunción. La vía más habitual es la residencia, pero antes de empezar conviene revisar si tienes otra más rápida.
Existen distintas maneras de obtener la nacionalidad española. Estas son las que contempla el Código Civil y en qué consiste cada una.
Estudiar mi casoEs la más habitual. Exige haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante un tiempo que depende de tu situación:
El plazo general, para cualquier persona extranjera.
Para quienes han obtenido la condición de refugiado.
Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para las personas de origen sefardí.
Para quien ha nacido en territorio español; quien lleva un año casado con un español o española y no está separado legalmente o de hecho; el viudo o viuda de español si no estaban separados en el momento de la muerte; y el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, entre otros supuestos.
Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles; los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos también nació en España; y los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad (es lo que se conoce como nacionalidad con valor de simple presunción). También los niños nacidos en España cuya filiación no consta: se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
Es un derecho que tienen, entre otras, las personas extranjeras que están o han estado bajo la patria potestad de un español, y aquellas cuya filiación (es decir, saber quiénes son sus padres) se determina después de los 18 años o cuya adopción se produce después de la mayoría de edad. Tiene plazos para ejercerse, así que conviene no dejarlo pasar.
La carta de naturaleza es de carácter graciable: no está sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo y se otorga, o no, mediante Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales.
Además, tiene derecho a la nacionalidad española quien durante 10 años, de buena fe, la ha poseído y utilizado basándose en un título inscrito en el Registro Civil, aunque después ese título se anule. Es la llamada consolidación o posesión de estado.
Un expediente de nacionalidad puede tardar en resolverse. Durante todo ese tiempo sabrás con quién hablar y en qué punto está tu solicitud.
Revisa tus certificados, legalizaciones y traducciones para que el expediente llegue completo.
Estudia tu caso, determina el plazo de residencia que te corresponde y coordina la solicitud.
Supervisa los expedientes con particularidades y, si hay una denegación, valora el recurso.
Nuestros orígenes se remontan a 1973 y seguimos fieles al mismo espíritu: un servicio próximo, en el que cada cliente sabe quién lleva sus asuntos y puede llamarnos o escribirnos por WhatsApp cuando lo necesite.
Dirección de Asesoría Arribas
Josep Arribas, Joan Font, Marta Vallés
La residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El tiempo en situación irregular no cuenta, y los periodos con autorización de estancia (por ejemplo, de estudios) tienen un tratamiento propio que conviene revisar.
En la mayoría de casos tendrás que presentar los diplomas del Instituto Cervantes que acreditan tu integración. Desde nuestro departamento de extranjería te explicamos cuáles necesitas y cómo inscribirte.
La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Se prepara con un manual público del Instituto Cervantes y se hace en centros examinadores autorizados.
Acredita el conocimiento del idioma español. Las personas nacionales de países en los que el castellano es lengua oficial están exentas de este examen.
Los menores de edad y las personas con la capacidad modificada o con dificultades acreditadas, entre otros casos, pueden quedar exentos de una o ambas pruebas.
Certificado de nacimiento legalizado y traducido, antecedentes penales del país de origen, empadronamiento, tarjeta de residencia, diplomas del Cervantes y justificante de la tasa.
Al adquirir la nacionalidad española por residencia, la regla general es declarar que renuncias a tu nacionalidad anterior. Pero hay excepciones importantes.
Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal no tienen que renunciar a su nacionalidad de origen. España tiene además convenios de doble nacionalidad con algunos países.
Mantienes ambos pasaportes y los derechos que te dé cada país.
El resto de personas declaran en la jura que renuncian a su nacionalidad anterior.
La renuncia se hace ante el Registro Civil español; que tu país de origen la reconozca o no depende de su propia legislación.
Te explicamos cómo te afecta según tu país antes de que llegue el momento de la jura.
En nuestros despachos de Badalona o a distancia, revisamos tu residencia, tu nacionalidad y tu situación familiar para saber qué plazo y qué vía tienes.
Te orientamos con los exámenes DELE y CCSE y revisamos certificados, legalizaciones y traducciones.
Presentamos la solicitud de forma telemática ante el Ministerio de Justicia y respondemos a cualquier requerimiento.
Con la concesión, te acompañamos en la jura o promesa ante el Registro Civil, la inscripción y la solicitud del DNI.
La palabra que se me presenta al pensar en el gran equipo de Asesoría Arribas es excelencia, amabilidad y profesionalismo. Gracias por hacer fácil esos trámites tan laboriosos.
Trabajo con ellos desde hace un par de años, desde el primer día me han atendido de forma extraordinaria y muy rápida. Cualquier consulta que tengo me la resuelven en poco tiempo tanto si llamo como si contacto con ellos por WhatsApp.
Soy autónomo y he estado anteriormente en diferentes asesorías, y de todas todas, con Asesoría Arribas es con quien me he sentido más acompañado y asesorado. Atentos, resolutivos para cualquier duda o consulta que tenga a resultas de mi actividad profesional. Recomendables 100%.
Las preguntas que más nos hacen quienes quieren ser españoles. Si la tuya no está, llámanos o escríbenos por WhatsApp.
Nuestros servicios incluyen todas estas gestiones, por las cuales te podrás despreocupar y confiar en que estas en buenas manos.