Estamos ante un tema poco conocido y es fácil que se puedan plantear dudas como: ¿Qué pasa si recibo una herencia estando casado? o ¿qué pasa si alquilo los bienes de la herencia?
Primero, queremos explicar de forma clara dos conceptos fundamentales: bienes gananciales y bienes privativos. En el Código Civil artículo 1356 y 1357 encontramos bien definidos y detallados los dos conceptos aunque, a términos generales, vemos que:
Bienes gananciales: Son aquellos que pertenecen a la sociedad ganancial del matrimonio.
- Los rendimientos de trabajo de cada uno de los cónyuges. Los que se adquieren con dinero ganancial constante en matrimonio.Cuando se crea una empresa, negocio o oficio durante el matrimonio. Los intereses, frutos y rentas que se puedan obtener de cualquier tipo de bien durante el matrimonio. Estos constituyen los bienes de carácter ganancial.
Bienes privativos: Pertenecen a cada cónyuge de carácter exclusivo.
- Los que pertenecen a cada uno antes del matrimonio. Los que se adquieren posteriormente con dinero privativo. Los objetos con carácter personal (ordenador, ropa…).Aquellos derivados de la necesidad para llevar a cabo el trabajo propio. Los que son por herencia o por donación, es decir, a títulos propios.
Una vez claro los términos básicos, podemos empezar a aclarar las dudas.
RECIBIR UNA HERENCIA ESTANDO CASADO
Partimos de la base de que en la mayor parte del territorio español, el régimen económico que se establece cuando se contrae matrimonio es el régimen de bienes gananciales.
También existe la posibilidad de estar casado en régimen de separación de bienes (formalizando ante un notario), que respeta el patrimonio de cada uno de los cónyuges que se considera privativo.
Aunque el régimen económico establecido en el matrimonio sea privativo o ganancial, los bienes heredados por uno de los cónyuges va a pertenecer única y exclusivamente a ese cónyuge y no a los dos.
Pero, ¿y si se alquilan esos bienes heredados? Entonces la situación es diferente.
Si la opción es alquilar esos bienes heredados, como por ejemplo una vivienda, y nos encontramos en una sociedad de régimen ganancial, la renta mensual es común.
Como hemos definido anteriormente podemos ver que los bienes gananciales incluyen los intereses, frutos y rentas que se puedan obtener de cualquier tipo de bien durante el matrimonio, es decir, aun teniendo una vivienda privativa, los alquileres que produzca esa vivienda son gananciales.
Y, ¿qué pasa cuándo vendemos un bien que hemos heredado? En este caso tampoco influye cuál es el régimen económico que rige el matrimonio. El cónyuge que recibió la herencia ,y el propietario del bien, en caso de que decida vender, aumentará su patrimonio con la ganancia de la venta, independientemente de que estemos en separación de bienes o gananciales.
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