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[Laboral] Cómo se calculan el finiquito y la indemnización por despido


06/08/2026

Cuando una relación laboral llega a su fin, ya sea por despido o por baja voluntaria, surgen de inmediato dos conceptos que generan muchas dudas: el finiquito y la indemnización por despido. Aunque con frecuencia se confunden, se trata de conceptos distintos con cálculos diferentes. Entender cómo se calculan el finiquito y la indemnización por despido te permite saber exactamente qué te corresponde y evitar que firmes un documento sin conocer sus consecuencias. En este artículo lo explicamos de forma clara y práctica.

¿Qué es el finiquito y qué incluye?

El finiquito es la liquidación económica que recibe cualquier trabajador al extinguirse su contrato, independientemente del motivo: despido, fin de contrato, baja voluntaria o jubilación. No es una penalización para la empresa ni un premio para el trabajador: simplemente recoge las cantidades que quedan pendientes de pagar en el momento del cese.

Los conceptos habituales que aparecen en un finiquito son:

  • Días de salario pendientes: los días del mes en curso que el trabajador ha trabajado y aún no ha cobrado.
  • Vacaciones no disfrutadas: los días de vacaciones que se han generado durante el año y que no se han podido tomar antes del cese.
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias: la parte de las pagas extra que corresponde al período trabajado desde la última paga.
  • Otros conceptos pactados: comisiones pendientes, complementos o cualquier otro concepto que recoja el convenio colectivo aplicable.

Es importante revisar cada concepto con detenimiento. Hay empresas que presentan finiquitos incompletos o con errores de cálculo, por lo que siempre es recomendable consultar con un especialista antes de firmar. Desde nuestra gestoría laboral en Badalona revisamos finiquitos y liquidaciones para que el trabajador o la empresa tenga plena seguridad jurídica.

¿Cómo se calcula el finiquito paso a paso?

El cálculo varía según las condiciones del contrato, el convenio colectivo y la fecha de extinción. A modo de ejemplo práctico:

1. Días de salario pendientes

Si el trabajador cobra 1.500 € brutos mensuales y cesa el día 20 del mes, le corresponden 20/30 del salario mensual, es decir, 1.000 € brutos.

2. Vacaciones no disfrutadas

Si en el año en curso le corresponden 22 días laborables de vacaciones y solo ha disfrutado 10, le quedan 12 días pendientes. El cálculo se hace dividiendo el salario diario entre los días anuales de trabajo efectivo y multiplicando por los días pendientes.

3. Parte proporcional de pagas extra

Si la empresa paga dos pagas extra de 1.500 € cada una y el trabajador lleva 4 meses desde la última paga cobrada, le corresponde 4/6 de esa paga, es decir, 1.000 €.

La suma de estos tres bloques forma el finiquito bruto, al que después se aplican las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social que procedan. Para entender bien cómo afectan las cotizaciones a tus percepciones, puedes consultar nuestra sección sobre gestiones de Seguridad Social en Badalona.

¿Qué es la indemnización por despido y cuándo corresponde?

A diferencia del finiquito, la indemnización no siempre existe. Solo corresponde en determinados tipos de extinción contractual. Su importe y cálculo dependen directamente del motivo del despido:

Despido improcedente

Es el supuesto más habitual y el que genera la indemnización más alta. Si el empresario despide al trabajador sin causa justificada o sin seguir el procedimiento correcto, el despido se declara improcedente. En ese caso, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 existe un régimen transitorio: los años trabajados hasta esa fecha se calculan a razón de 45 días por año, y los posteriores a 33 días, con un tope global de 42 mensualidades.

Despido por causas objetivas

Cuando la empresa despide por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente acreditadas, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Este tipo de despido debe seguir un procedimiento formal muy concreto, con carta de despido, preaviso de 15 días y puesta a disposición simultánea de la indemnización.

Despido disciplinario procedente

Si el despido es por incumplimiento grave del trabajador y se declara procedente, la empresa no tiene obligación de pagar indemnización.

Baja voluntaria

En este caso tampoco corresponde indemnización. Sin embargo, existen situaciones de dimisión provocada (cuando el trabajador se ve obligado a dimitir por incumplimientos graves de la empresa) en las que sí podría reclamarse. Se trata de una casuística compleja que conviene analizar con un experto en asesoramiento jurídico laboral en Badalona.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

La fórmula básica es:

Indemnización = (salario diario bruto) × (días de indemnización por año) × (años trabajados)

El salario diario bruto se obtiene dividiendo el salario anual bruto (incluyendo pagas extra, complementos fijos y otros conceptos salariales regulares) entre 365 días.

Por ejemplo: un trabajador con un salario anual de 24.000 € brutos que lleva 5 años en la empresa y es despedido de forma improcedente tendría:

  • Salario diario: 24.000 / 365 = 65,75 €/día
  • Indemnización: 65,75 × 33 días × 5 años = 10.848,75 €

Hay que tener en cuenta que los períodos inferiores al año se prorratean por meses. Un trabajador con 3 años y 7 meses en la empresa tendrá en cuenta esa fracción de forma proporcional.

Fiscalidad: ¿tributan el finiquito y la indemnización?

Esta es una pregunta clave que muchos trabajadores se hacen:

  • Los conceptos del finiquito (salarios pendientes, vacaciones, pagas extra) tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF con normalidad.
  • La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legal establecido (33 días por año, máximo 180.151,82 €). El exceso que supere ese límite sí tributa. Para los despidos objetivos, la exención también opera, aunque con sus propios límites.
  • Las indemnizaciones pactadas voluntariamente por encima del mínimo legal, en cambio, pueden tributar parcialmente, dependiendo de cómo se estructuren.

Este aspecto fiscal es especialmente relevante en casos de altos directivos o trabajadores con muchos años de antigüedad. Si tienes dudas sobre cómo afecta tu situación particular a tu declaración de la renta, conviene revisar los principales cambios en la legislación laboral que puedan afectar a tu caso.

La importancia de no firmar sin revisar

El finiquito lleva habitualmente una frase que dice algo así como «quedo saldado y no tengo nada más que reclamar». Firmar ese documento sin haberlo revisado puede suponer renunciar a cantidades que legítimamente te corresponden o incluso condicionar la posibilidad de impugnar el despido posteriormente.

Antes de firmar cualquier documento de fin de relación laboral, te recomendamos:

  • Pedir siempre una copia del finiquito antes de firmarlo para revisarlo con calma.
  • Comprobar que todos los conceptos están bien calculados y que no faltan conceptos del convenio colectivo.
  • Consultar con un profesional si el motivo del despido es discutible o si tienes dudas sobre la cuantía.
  • Recordar que tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, un plazo que no puede perderse.

Si eres empleada del hogar, ten en cuenta que las reglas de extinción del contrato y el cálculo de la indemnización tienen particularidades propias reguladas por su régimen especial. Puedes informarte en nuestra sección de empleadas del hogar en Badalona. Y si quieres tener una visión más amplia de todo lo que gestionamos en el área laboral, visita nuestra página de servicios laborales.