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Tipos de empresa en España


28/11/2019

Si está pensando en formar su propia empresa debe saber que existen muchos tipos de empresa y distintas formas de clasificarlas. Puedes encontrar clasificaciones dependiendo de su:

 

  • Magnitud: Pequeñas empresas, microempresas o famiempresas.
  • Finalidad: sin ánimo de lucro, con ánimo de lucro, con fines sociales o con fines deportivos.
  • Ámbito estatal: Nacionales, multinacionales, regionales o locales.
  • Origen del capital: Públicas, privadas o semipúblicas.

 

En este post queremos centrarnos en la que más acostumbra a interesar a la hora de empezar un negocio. Esta es la clasificación de las empresas según su forma jurídica.

Tipos de empresas según su forma jurídica

  • Empresa Individual (autónomo): Solo se precisa de un único socio. No se requiere un mínimo de capital inicial. El socio se responsabiliza con todos sus bienes.

 

  • Comunidad de Bienes (CB): Debe contar con un mínimo de dos socios. No existe un mínimo legal de capital inicial. Es la opción más conveniente cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece en comunidad y forma parte de un movimiento empresarial realizado en común. Su responsabilidad es ilimitada frente a terceros.

 

  • Sociedad Civil (SC): También debe contar con un mínimo de dos socios. Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital con propósito de repartir entre sí las ganancias. Su tributación debe ser en el Impuesto de Sociedades cuando tienen un objetivo mercantil. Su responsabilidad es ilimitada.

 

  • Sociedad Comanditaria Simple (SENC): Se exige un mínimo de dos socios y no existe requerimiento de un máximo.  Es una sociedad mercantil de tipo personalista. Existen dos tipos de socios: los colectivos o comanditarios. Los socios colectivos aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, particular y solidariamente de las deudas sociales y,  los socios comanditarios solo añaden capital, reduciendo su responsabilidad a esta aportación. Si se refiere a colectivos su responsabilidad es ilimitada. Sin embargo, si son comanditarios es limitada. No existe capital mínimo establecido.

 

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): Debe existir mínimo un socio y un máximo establecido de 5 en el momento de la constitución de la sociedad. El capital mínimo requerido son 3.000 euros y deberá estar suscrito y desembolsado en el momento.

 

  • Sociedad Limitada de Nueva Empresa (SLNE):  Se requiere de uno a cinco socios y de un capital inicial de 3.000 a 120.000 euros. Es otra variante de la Sociedad Limitada, pensada para que el proceso de creación sea lo más ágil posible y de forma telemática. Su responsabilidad es limitada al capital aportado.

 

  • Sociedad Anónima (SA): Precisa de un socio y el capital mínimo debe ser 60.000 euros. El capital social se divide en acciones y se integra por las aportaciones que realizan los socios. Su responsabilidad es limitada al capital aportado.

 

  • Sociedad Comanditaria por Acciones (SCom): Exige mínimo dos socios. Parecida a la Sociedad Anónima. La diferencia es que al menos un socio es el que administra la sociedad y responde de forma personal a las deudas. El capital mínimo también debe ser de 60.000 euros. En cuanto la responsabilidad, depende de los socios: el del colectivo es ilimitada y el del comanditario es limitada a su aportación.

 

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL): Precisa de un mínimo de dos socios. Se caracteriza por el hecho de que los trabajadores indefinidos poseen la mayoría de las acciones (el 51% del capital). Se requiere de un mínimo de 3.000 euros de capital inicial. La responsabilidad es limitada al capital aportado.

 

  • Sociedad Anónima Laboral (SAL): Mínimo dos socios requeridos. Su peculiaridad es la misma que en la SLL. Sin embargo, existe la diferencia de que su fórmula se adapta más para proyectos con mayores perspectivas de crecimiento. También se diferencia en capital inicial mínimo requerido que debe ser de 60.000 euros. Su responsabilidad es limitada al capital aportado.

 

  • Sociedad Cooperativa (SCoop): Debe contar con un mínimo de tres socios para ser cooperativa de 1er grado. El capital depende del mínimo fijado en los Estatutos. Es constituida por las personas que se asocian para realizar acciones empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. Su responsabilidad es limitada al capital aportado en la sociedad.

 

  • Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA): Se precisan mínimo tres socios e igual que la SCoop, el capital depende del mínimo fijado en los Estatutos. Integra los objetivos económicos y sociales del proyecto. Tiene por objetivos proporcionar puestos de trabajo a sus socios gracias a la producción de bienes o servicios para terceros. Su responsabilidad es limitada al capital aportado en la sociedad.

 

  • Sociedades Profesionales: Se requiere mínimo un socio. Se crearon para el ejercicio en común de una actividad profesional (se necesita titulación universitaria o profesional). Se pueden constituir como limitadas o anónimas. Su capital inicial depende de la forma social que adopte (limitada o anónima) y su responsabilidad es limitada al capital aportado en la sociedad.

 

  • Entidades de Capital-Riesgo: Se requieren por lo menos tres miembros en el Consejo Administración. El mínimo de capital requerido depende del tipo de sociedad: sociedades de capital riesgo es un mínimo de 1.200.000 euros, las pymes 900.000 euros y los fondos de capital riesgo de 1.650.000 euros. Su responsabilidad es limitada.

 

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